Certificados de Ahorro Energético (CAEs)
Los CAEs son un documento electrónico que garantiza el ahorro específico de energía equivalente a 1 kWh tras una actuación de eficiencia energética. Con este sistema ayudamos a empresas y comunidades de propietarios a conseguir financiación para sus proyectos de eficiencia energética.
Sectores que pueden conseguir los CAEs
El certificado de ahorro energético (CAE) es clave para empresas, entidades públicas y comunidades de propietarios que buscan optimizar sus consumos energéticos mediante medidas específicas como:
- Cambios en la iluminación (instalación de luces LED, sensores de movimiento, etc.)
- Mejoras en el sistema de climatización (uso de bombas de calor, optimización de aires acondicionados, etc.)
- Renovación de equipos industriales (máquinas más eficientes, optimización de procesos productivos).
Cómo conseguir tu Certificado de Ahorro Energético
Ya ejecutaste un proyecto de eficiencia energética desde el 26 de enero de 2023.
Estás estudiando un proyecto de eficiencia energética.
Estás ejecutando uno ahora mismo.
Beneficios de certificar tu ahorro energético
Compromiso con la sostenibilidad
Demuestra tu reducción de huella de carbono y mejora la imagen corporativa de tu empresa ante clientes y administraciones.
Ingresos adicionales
Al mejorar aislamiento, climatización o iluminación puedes generar CAEs y venderlos en el mercado.
Verificación experta
Trabajamos con verificadores acreditados del sistema CAE y estudiamos las fichas CAE aplicables a tu proyecto.
Oportunidad para clientes finales
Las compañías que implementan medidas de eficiencia energética pueden generar ingresos adicionales vendiendo sus CAEs.
Si tu empresa, comunidad de propietarios o entidad ya ha ejecutado o está estudiando un proyecto de eficiencia energética, en certificadosdeahorroenergetico-caes.es te acompañamos para verificar el ahorro y gestionar tus CAEs de principio a fin.
¿Quieres vender los CAEs que ya has generado?
Te acompañamos en la verificación y gestión de tus certificados, de principio a fin.
Preguntas y respuestas
Resolvemos las dudas más frecuentes sobre los Certificados de Ahorro Energético, con referencia directa a la normativa aplicable.
¿Que es un certificado de ahorro energético CAE?
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b).
¿Qué valor tiene un CAE?
Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Los CAE pueden se objeto de compraventa?
Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados (SO) o sujetos delegados (SD) (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.2).
¿Quién puede se titular de un CAE?
Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.i y artículo 8.1).
¿Para qué sirven los CAE?
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.
Si no soy sujeto obligado ni sujeto delegado, ¿tienen para mi algún interés los CAE?
Sí, si usted tiene la pretensión de llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía final.
En tal caso, usted podrá tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros?
En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
¿Cuál es el tratamiento fiscal del CAE al momento de la liquidación, compra y venta en le sistema?¿Contiene IVA? ¿Cómo se computan fiscalmente esos ingresos?
Los CAE tienen la consideración de bienes muebles, y como tales estarán acogidos al régimen tributario general (21 % IVA), liquidando el IVA en las condiciones y periodicidad establecidos en la legislación aplicable.
¿Desde qué momento las actuaciones de eficiencia energética son susceptibles de generar ahorros que pueden transformarse en CAE?
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética).
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j):
1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.
2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
¿Se pueden certificar ahorros de energía final generados por una actuación de eficiencia energética ya realizada o en proceso de ejecución?
Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
¿Qué validez tiene un CAE?(Fecha de caducidad CAE)
Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).
Agentes del Sistema de CAE
El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.f).
Dadala definición de propietario original del ahorro de energía final, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético:
f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
La interpretación que debe hacerse de la definición de Propietario del ahorro de energía final del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, cuando dice “Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión” es que será propietario original del ahorro en un contrato de rendimiento energético, a efectos del Sistema de CAE, quien, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión. Véase como ejemplo, un ayuntamiento que decide realizar una determinada actuación y como consecuencia de esta decisión firma un contrato de rendimiento energético con una empresa, que se ejecutará conforme a los términos de dicho contrato. El propietario original del ahorro será en este caso el ayuntamiento.
Esta consideración, en el marco del Sistema de CAE, de que el propietario original del ahorro es quien promueve con su decisión la realización de una determinada actuación generadora de ahorros de energía final mediante un contrato de rendimiento energético no afecta ni altera la consideración de que el propietario de los bienes en los que se invierte es la ESE mientras dura la vigencia del mencionado contrato.
Así, para que las empresas de servicios energéticos o las de leasing/renting puedan adquirir la titularidad de los ahorros, deberán firmar un contrato privado en el que el cliente final ceda los ahorros a la empresa a cambio de una contraprestación, y posteriormente dicha empresa podría firmar el convenio CAE con un sujeto obligado o delegado.En caso de que la empresa de servicios energéticos o de leasing/renting estuviese acreditada como sujeto delegado, entonces firmaría directamente un convenio CAE con el cliente.
Como contraprestación para el cliente final, en el contrato privado de cesión de ahorros o en el convenio CAE, según el caso, se puede contemplar, en relación con las condiciones pactadas en el contrato de servicios energéticos o de leasing/renting, una reducción del tiempo de amortización o una reducción de la cuota anual.
El verificador de ahorro energético es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio, encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados junto con la solicitud de verificación del ahorro cumple con todos los requisitos establecidos. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).
Se puede acreditar como verificador de ahorro energético todas aquellas personas jurídicas que cumplan todos los requisitos establecidos en el protocolo de acreditación que publique la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) al respecto (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12). Para más información, consultar el procedimiento de acreditación publicado en la web de ENAC.
No, en ningún caso podrán acreditarse como verificador aquellas personas jurídicas que ostenten alguna de esas condiciones, o que la hayan ostentado en los tres años previos.
Un verificador de ahorro únicamente podrá llevar a cabo la verificación de actuaciones para las que esté acreditado. Dicha información se refleja de forma clara en el documento de acreditación del verificador expedido por ENAC.
Así, es posible que el verificador únicamente esté acreditado para actuaciones estandarizadas, o que si también está acreditado para actuaciones singulares dicha acreditación se limite a unos sectores de actividad concretos.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE, con indicación del alcance de su acreditación, en el apartado de Agentes de esta página web.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
e podrá elegir libremente al verificador de entre aquellos que figuren como acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar, sea estandarizada o singular y, en este último caso, para el sector de actividad de que se trate.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).
Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3).
Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
Obtención de CAE
La verificación de ahorro es realizada por un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC de acuerdo con un protocolo de acreditación específico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).
Únicamente pueden solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador del ahorro aquellos que tengan la consideración de sujeto obligado o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado, podrá solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).
Únicamente pueden solicitar la emisión de CAE aquellos que tengan la consideración de sujetos obligados (SO) del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) con una obligación de ahorro de energía sea igual o superior a 50 MWh o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados (SD). (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.1). En concreto, la solicitud deberá realizarla la persona que ostente el poder de representación legal del sujeto obligado o delegado de que se trate.
El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).
Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).
Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través de los procedimientos habilitados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, disposición transitoria primera).
¿Hablamos de tu proyecto de eficiencia energética?
Estudiamos tu caso y te ayudamos a verificar, certificar y, si procede, vender tus CAEs.